jueves, 10 de marzo de 2016

ARMAS LEGALES PARA HACER FRENTE A LA AGENDA HOMOSEXUAL



Daniel Pastore


En mas de una oportunidad, me he referido a que nuestro país Argentina, ha perdido su soberanía jurídica a partir del momento que introdujo modificaciones en nuestra constitución que subordinan nuestra constitución a pactos internacionales como -El Pacto de San Jose de Costa Rica-. 

Pero en esta oportunidad, quiero dirigirme a aquellos padres cuyos hijos, de acuerdo a la política educativa en Argentina, están siendo expuestos a programas que exponen a los niños a las perversiones morales de la ideología de genero, es decir, los niños son expuestos a enseñanzas perversas que presentan el matrimonio entre personas del mismo sexo, como algo normal.






Al analizar el Pacto de San José de Costa Rica, he descubierto que podemos hacer frente a la agenda homosexual con las mismas armas que las élites políticas, han pretendido usar para globalizar las leyes y someter a los países a una autoridad jurídica supranacional.

Concretamente me estoy refiriendo al capitulo 2 articulo 12, inciso 4 de dicho pacto internacional, pues ahí es donde los padres pueden demandar que se cumpla con los derechos de dicho inciso, que tiene carácter institucional por estar la constitución de nuestro país ligada a dicho pacto. 

PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA, Y EL DERECHO DE LOS PADRES A EDUCAR A SUS HIJOS DE ACUERDO A SUS CONVICCIONES RELIGIOSAS Y MORALES.

CAPITULO 2 ARTICULO 12 INCISO 4


Artículo 12.¬ Libertad de conciencia y de religión.

1°. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado.


2°. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias.


3°. La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás.


4°. Los padres y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. 


Como podemos ver el inciso 4 claramente dice que LOS PADRES TIENEN DERECHO A QUE SUS HIJOS RECIBAN LA EDUCACIÓN RELIGIOSA Y MORAL QUE ESTÉ DE ACUERDO A SUS PROPIAS CONVICCIONES.

Pero ademas del derecho a que los hijos reciban la educación religiosa y moral que este acuerdo a sus propias convicciones, si fijamos nuestra atención en el inciso uno, ahí también encontramos armas legales para hacer frente a todo intento de limitar la predicación de lo que la fe cristiana declara respecto al pecado de homosexualidad, pues dice textualmente que TODA PERSONA TIENE DERECHO DE PROFESAR O DIVULGAR SU RELIGIÓN O SUS CREENCIAS.

Seria muy importante establecer contacto con abogados cristianos para organizarse y así hacer valer ese derecho.




Fuente: https://www.facebook.com/danielnicolas.pastore/posts/10207406104049257  




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